Aupa Asier,
en un momento de tranquilidad he podido leer el articulo y sigo sin tenerlo nada claro. Este parrafo que pego ahora, no me aclara nada.
"No se podrá exigir que la retiren si la imagen del que reclama es accesoria en el encuadre y si ha sido captada en un lugar público. La normativa dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se tome durante un acto público o lugares abiertos al público;"
¿y que pasa cuando no eres cargo publico?
Yo no tengo una opinion "formada", pero no me parece bien que se vayan colgando cosas (videos, fotos, etc...) de gente para dejarla en evidencia...
Supongo que todo este tema vendrá por el video de YouTube donde se veía a un enfermo mental y unos graciosos riendose, etc...
A mi esto en concreto no me hace gracia... y me parece bien que el padre haya exigido (y conseguido) que lo retiren.
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